Las operaciones en zonas francas uruguayas gozan de amplias exoneraciones
Las entidades residentes que realizan actividades de compra-venta (trading) de mercaderías sin pasaje físico por Uruguay, o aquellas que intermedien en la prestación de servicios que no sean prestados ni utilizados dentro del territorio uruguayo, están sujetas a un régimen tributario (opcional), por medio del cual podrán determinar el IRAE aplicando la tasa del 25% a un ficto del 3% de la diferencia entre precio de venta y precio de compra de los referidos bienes y servicios, resultando en una tasa efectiva del 0,75% sobre el margen bruto de la operación (referirse a lo comentado en el aparto de Trading del capítulo 2.1 "Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)").
Uruguay dispone de varios incentivos y regímenes de beneficios para el inversor, adaptables a distintos tipos de actividades, tanto industriales, comerciales o de servicios que quieran realizarse en el país. Dentro de los principales regímenes de incentivos disponibles se encuentran los previstos por la Ley de Inversiones, las zonas francas, el régimen de puerto y aeropuerto libre, los parques industriales y la admisión temporaria. El presente documento es un resumen de los principales beneficios que ofrece el país, tanto para el inversor nacional como para el extranjero, no existiendo discriminación entre ambos desde el punto de vista tributario ni respecto a la calificación para los esquemas de beneficios.