Parcela de 10 ha para el desarrollo de un parque con un aforo máximo de 6 000 personas. Contará con área de parqueo, tiendas, vestuario, área técnica y administración, recepción, áreas de gastronomía y zonas de recreación y ocio, según los diferentes segmentos de mercado (familiar, infantil, jóvenes y adultos). Se prevé cuente con atractivos de la zona como: área de toboganes, juegos de agua, piscina de olas, río lento, lagos, riachuelos, cascadas, área de hidroterapia para aquellos que buscan descanso y relax, todos estos atractivos de la zona giran sobre el concepto de Ciudad Maravilla. Parte cubana: Empresa extrahotelera Palmares S.A.
Localización: Reparto Villa Panamericana, colindando por el norte con la Carretera del Morro y por el este con la Calle Final, municipio La Habana del Este, provincia La Habana.
Atractivos de la zona/parcela: La ciudad no cuenta con un producto recreativo de este tipo, por lo que sería el primero previsto en la isla, lo cual constituiría un complemento básico para la oferta turística en el polo, tanto para clientes nacionales, como extranjeros; abarcando los segmentos familiar, infantil, joven y adulto. El proyecto se encuentra en el principal territorio de preferente uso turístico. Está a 20 km de las playas del este y con solo cruzar el túnel de la bahía podrá viajar del Centro Histórico de La Habana al Parque Acuático. Muy próximo al sistema de fortificaciones de La Habana Vieja, declarado por la UNESCO Patrimonio Cultural de la Humanidad.
En lo que respecta a los impuestos sobre utilidades, se establece una exención del 0% durante un período de ocho años, con posibilidad de ampliarse excepcionalmente, pasando posteriormente a una tasa del 15%. Las utilidades reinvertidas también gozan de una exención del 0%, mientras que aquellas derivadas de la explotación de recursos naturales pueden beneficiarse de un incremento del 50%. En cuanto a la utilización de la fuerza de trabajo, esta se encuentra exenta de impuestos, al igual que los ingresos personales percibidos por socios o partes. Las contribuciones al desarrollo local están exentas durante la recuperación de la inversión, y los impuestos sobre ventas o servicios tienen un 0% en el primer año de operaciones, seguido de una bonificación del 50% para las ventas mayoristas y servicios. Por otra parte, la utilización o explotación de recursos naturales y la preservación del medio ambiente cuentan con una bonificación del 50% durante el período de recuperación de la inversión. Finalmente, los impuestos aduaneros están exentos durante el proceso inversionista.