La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de un proceso simple, rápido y racional para el desarrollo de actividades turísticas en el país; otorgar incentivos y beneficios a las personas que se dediquen a actividades turísticas; adoptar mecanismos necesarios para lograr la conjunción y coordinación de la acción del sector público y del sector privado en el área del turismo, y promover turismo en Panamá.
Los beneficios e incentivos varían dependiendo del sector turístico.
Para los servicios de hospedaje:
- Exoneración de impuestos como impuesto de importación, contribución, gravamen o derechos de cualquier denominación o clase, impuesto de inmueble por veinte (20) años, impuestos o gravámenes sobre su capital por el término de desarrollo de la actividad, impuestos de muellaje y tasas sobre aterrizaje en muelles, aeropuertos o helipuertos de su propiedad construidos o rehabilitados por la empresa, por el término de desarrollo de la actividad.
- Exoneración del Impuesto Sobre la Renta causado por los intereses que devenguen los acreedores en este tipo de actividades.
- Tasa del 10% de depreciación de los inmuebles por año, excluyendo el valor del terreno.
Para inversiones en los conjuntos Monumentales Históricos:
- Se reconoce la deducibilidad total del monto invertido en restauración, mantenimiento e iluminación de los Conjuntos Monumentales Históricos.
- Exoneración de impuesto de inmuebles por 10 años sobre el terreno y 30 años sobre las mejoras, impuesto sobre la renta durante los 5 primeros años de actividad y a partir de ese momento por los siguientes 5 años podrá deducir como gasto las pérdidas sufridas durante los 3 ejercicios fiscales siguientes al período fiscal en que se produjeron tales pérdidas.
Empresas de Turismo Receptivo:
- Exoneración del Impuesto de Importación cada tres (3) años, de los bienes a que se refiere el artículo 10 de la Ley 8 de 1994.4.
Servicio de Transporte Colectivo de Turismo:
- Exoneración del Impuesto de Importación, de los vehículos a que se refiere el artículo 11 de laLey 8 de 1994.
Para filmación de películas de largo metraje, eventos artísticos o deportivos:
- Exoneración de impuestos sobre la renta sobre las ganancias del evento, excepto cuando el impuesto pagado en Panamá sea considerado crédito fiscal en el país de donde procede la empresa. Exoneración de cualquier impuesto nacional que regule el evento, impuesto sobre la renta de los deportistas y artistas nacionales y extranjeros que participen e los eventos.
Explotación de naves o aeronaves matriculadas en países extranjeros:
- Exoneración del Impuesto sobre la renta que se ajustará a los principios de reciprocidad.
Construcción, equipamiento, infraestructura de acceso, rehabilitación y operación decentros de convenciones, parques recreativos, zoológicos, centros especializados en turismo,ecoturismo y marina:
- Exoneración de los siguientes impuestos: 1)Impuesto de introducción por tres (3) años de los bienes y materiales descritos en el artículo 16 de laLey 8 de 1994. 2) Impuesto de inmuebles sobre las mejoras por veinte (20) años.
- Se reconoce la depreciación de los bienes inmuebles por diez (10) años.
Zonas de Desarrollo Turístico de Interés Nacional:
- Exoneración de los siguientes impuestos: 1) Impuesto de Inmuebles por el terreno y mejoras por veinte (20) años. 2) Impuesto sobre la Renta por quince (15) años. 3) Impuesto de Importación, contribución o gravamen e Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles sobre la Importación por veinte (20) años sobre los bienes y materiales descritos en el artículo 17 de Ley8 de 1994. 4) Impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos de cualquier clase o denominación que recaigansobre el uso de los muelles o aeropuertos construidos por la empresa por el término de veinte (20) años.
- Se reconoce la exoneración del Impuesto sobre la Renta causado por los intereses quedevenguen los acreedores en operaciones turísticas por el término de veinte (20) años.
Inversiones:
- Es deducible el cincuenta por ciento (50%) de las sumas invertidas por personas naturales ojurídicas en la compra de bonos, acciones y demás instrumentos nominativos emitidos por la empresaturística.
Para yates de turismo que visitan los puertos de Panamá y cuya estadía no exceda del plazo de 90 días:
- Exoneración del pago de cualquier clase de tasas, impuestos y servicios, en concepto de arribo y fondeo.