La ley otorga exenciones parciales del pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos, y de Sellos en proyectos que contemplen la ampliación de instalaciones o nueva inversión. El porcentaje de esta exoneración varía en función del desembolso inicial, no pudiendo superar el 65% y los 15 años de duración. Asimismo, se contemplan beneficios de estabilidad fiscal. En virtud de estos, a partir de la notificación del acto administrativo que apruebe la incorporación del proyecto al Régimen, y durante el período de beneficios que le sea aplicable, los sujetos adheridos no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vigente al momento de su adhesión, en relación con la actividad promovida o con los actos, contratos u operaciones alcanzados por el beneficio. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar este beneficio estabilidad fiscal por un plazo máximo total de hasta 30 años.