Con el objetivo de fomentar la inversión en actividades realizadas por Hoteles Condominio, esta regulación ha sido creada. Los proyectos que se inscriban en esta modalidad serán ejecutados por una empresa promotora, que se encargará de la construcción y venta de las unidades de propiedad horizontal. Tras la recepción de las unidades por parte de los compradores, se transferirá el uso y/o usufructo a la empresa explotadora por un plazo mínimo de 10 años, para que se lleve a cabo la actividad hotelera. Asimismo, se establecen diversos beneficios destinados a estimular la inversión.
Se concede un crédito a la empresa promotora por el IVA que se incluye en la compra local de bienes y servicios destinados a la edificación, así como la exoneración de dicho impuesto al importar bienes con el mismo propósito.
Más detalles
Igualmente, se exime del pago de impuestos en la importación de materiales y bienes necesarios para la construcción, permitiendo elegir entre la exoneración total de los impuestos sobre los bienes que no compiten con la industria nacional o el 50% de los impuestos aplicables a todos los bienes.
Además, los bienes que se integren a la obra civil podrán ser contabilizados como activos exentos del Impuesto al Patrimonio durante un periodo máximo de 11 años desde su incorporación.
Más información en: https://investuramerica.com/inversion/decreto-no-404-010-de-proyectos-turisticos-hoteles-condominio/