El conjunto de incentivos y beneficios que se le conceden a las empresas que realicen nuevas inversiones en el país es el Régimen de Zonas Francas, siempre que se satisfagan los demás requerimientos y obligaciones fijadas en esta ley y sus normativas. Lo que se considerará como nuevas inversiones en el país será definido por el reglamento.
Las compañías que se beneficien de este Régimen se enfocarán en la manipulación, el tratamiento, la fabricación, la producción, la reparación y el cuidado de bienes, además de ofrecer servicios destinados a la exportación o reexportación.
Definición y requisitos
Se conocerá como «zona franca» el sitio en el que se constituya un conjunto de empresas favorecidas por este Régimen, y será un área específica, sin habitantes permanentes, que el Poder Ejecutivo autorizará para operar de este modo.
El Régimen de Zonas Francas será concedido únicamente a compañías que cuenten con iniciativas donde la inversión inicial en activos fijos nueva sea de un mínimo de 150.000 dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su contravalor en moneda nacional.
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