Edición nº 1 | Año 1 | 25 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 25 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

Paraguay ordena las Zonas Francas, sus actividades comerciales e incentivos fiscales

En la República del Paraguay, en las áreas de libre comercio, se permite la realización de diversas actividades tanto comerciales como industriales y de servicios, siguiendo las directrices de la Ley 523/95 sobre Zonas Francas.

Un concesionario administra y opera la zona franca, siendo la concesión otorgada a través de un contrato firmado con el Poder Ejecutivo, por un plazo de 30 años que puede ser prorrogado conforme a la legislación vigente al momento de dicha prórroga.

Formalización de acuerdos

Este concesionario, por su parte, formaliza acuerdos con los usuarios finales, que podrán ser entidades legales o individuos que llevarán a cabo diversas transacciones en la área.

La importación de mercancías a las zonas francas, ya sea desde naciones externas o desde el área aduanera nacional, no está sujeta a ningún impuesto de ingreso nacional, departamental o municipal, excepto por los cargos por servicios realmente proporcionados. Los productos podrán entrar desde cualquier aduana del territorio nacional.

Más información en: https://investuramerica.com/inversion/ley-n-523-95-de-paraguay-regula-las-zonas-francas-y-sus-actividades-productivas/

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