El objetivo de la actual Ley es definir las normativas legales que rigen la atracción de capitales extranjeros. En esta normativa, se otorga al inversor extranjero el pleno ejercicio de sus derechos sobre el disfrute, uso, goce y dominio de la propiedad vinculada a su inversión, excepto en los casos de utilidad pública e interés social que sean declarados por la autoridad competente, donde se aplicará la compensación estipulada en los términos del Artículo 44 de la Constitución Política.
Se consideran condiciones ser inversionistas foráneos interesados en beneficiarse de la Ley actual; deberán informar al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio sobre la inversión extranjera que planeen realizar, para que se registre y actualice en el Registro Estadístico de Inversiones Extranjeras que administrará dicho Ministerio, de acuerdo al procedimiento que se defina en la normativa.
Asimismo, el alcance de uso es amplio, a excepción de las situaciones vinculadas a la salud pública y la seguridad nacional.
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