En primer lugar, la normativa estipula que las nuevas inversiones en producción, de acuerdo a las definiciones presentadas en los incisos a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador, que se realicen en proyectos dirigidos al turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto sobre la renta durante un periodo de siete años, contados a partir del primer año en que se generen ingresos atribuibles exclusivamente a la nueva inversión.
En segundo orden, se incorpora la actividad turística como uno de los sectores productivos permitidos para establecerse en las Zonas Francas, las cuales son definidas por la misma normativa, y aprovechar un régimen fiscal especial. En este caso, se clasifica dentro de la categoría de actividades «Industriales de servicios».
Beneficios fiscales
Los operadores y usuarios, en todas sus acciones y contratos que se realicen dentro de la Zona Franca, disfrutarán de una tasa del 0% de Impuesto a la Renta durante los cinco primeros años desde la fecha de su declaración.
Después de este período, tanto los operadores como los usuarios tendrán una tarifa fija del 15% para el pago del Impuesto a la Renta durante el tiempo que permanezcan como operadores y usuarios de la Zona Franca.
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