Una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), llamada “8% del IGV para Recuperar el Empleo”, es establecida por la Ley para las micro y pequeñas empresas cuya actividad principal se centre en restaurantes, hoteles y hospedajes turísticos.
En conformidad con el artículo 3 de la normativa, la tarifa especial del ocho por ciento (8%) del IGV es únicamente aplicable a las transacciones sujetas a dicho impuesto por servicios de restaurante, hospedaje y alojamiento turístico realizadas por las MYPE durante los meses en que cumplan con las condiciones estipuladas en la Ley.
Las pequeñas y medianas empresas deben ajustarse a un tope máximo de ventas al año (hasta 1700 UIT) y a un mínimo requerido de ingresos que proceden de las actividades indicadas (70% del total).
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