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Edición nº 114 | Año 1 | Miércoles 27 de agosto 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Las pequeñas empresas turísticas reciben impuestos especiales dentro de Perú

Una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), llamada “8% del IGV para Recuperar el Empleo”, es establecida por la Ley para las micro y pequeñas empresas cuya actividad principal se centre en restaurantes, hoteles y hospedajes turísticos.

En conformidad con el artículo 3 de la normativa, la tarifa especial del ocho por ciento (8%) del IGV es únicamente aplicable a las transacciones sujetas a dicho impuesto por servicios de restaurante, hospedaje y alojamiento turístico realizadas por las MYPE durante los meses en que cumplan con las condiciones estipuladas en la Ley.

Las pequeñas y medianas empresas deben ajustarse a un tope máximo de ventas al año (hasta 1700 UIT) y a un mínimo requerido de ingresos que proceden de las actividades indicadas (70% del total).

Más información en: https://investuramerica.com/inversion/ley-31556-de-medidas-de-reactivacion-economica-de-micro-y-pequenas-empresas-de-los-rubros-de-restaurantes-hoteles-y-alojamientos-turisticos/

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