La finalidad principal de esta Ley es incentivar inversiones que sean compatibles con el progreso social, la diversificación económica, el uso sustentable de los recursos naturales y la producción primaria en la Provincia. Su propósito es integrar las cadenas de valor con el fin de alcanzar la equidad en la generación y distribución de riquezas, estimulando las áreas con menor desarrollo relativo, manteniendo los empleos existentes y promoviendo la creación de nuevos puestos de trabajo y oportunidades laborales genuinas.
Se proporciona beneficios a quienes realicen ampliaciones en la capacidad productiva, manufacturera o de servicios mediante la adquisición de bienes o servicios que incrementen cuantitativamente la oferta. Entre los beneficios se encuentran la exención de impuestos o la reducción de ingresos brutos, Impuesto de Sellos e Impuesto Inmobiliario, acompañado de estabilidad fiscal respecto a un porcentaje de la tasa específica de la actividad que figura en el Código Fiscal provincial.
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Asimismo, se contempla un reintegro de hasta el 30% del monto invertido y ejecutado en el proyecto de inversión, así como el reintegro de hasta el 100% de las sumas abonadas en concepto de contribuciones patronales por nuevo personal contratado bajo modalidad de tiempo indeterminado.
También se prevé un reintegro de hasta el 30% de lo efectivamente pagado en concepto de impuesto a las ganancias y de hasta el 50% si se realiza en zona franca; este último reintegro puede aumentar si el 60% de las utilidades generadas por dicho impuesto se reinvierten en activos. Otros reintegros abarcan la tasa de interés (hasta el 10%) y las comisiones pagadas por los avales concedidos para créditos dirigidos a proyectos de inversión (hasta el 50%).
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