El mencionado Decreto, junto al artículo 481 del Estatuto Tributario, incluye la exoneración del IVA con derecho a reembolso bimestral para los servicios turísticos ofrecidos a personas residentes en el extranjero.
Tienen que utilizarse en territorio colombiano y que provengan de servicios ofrecidos por hoteles registrados o agencias de viajes autorizadas en el registro nacional de turismo.
También agencias operadoras pueden adquirir paquetes turísticos ofrecidos por hoteles que están registrados en el registro nacional de turismo, siempre que estos servicios se utilicen en el país por personas que residen en el extranjero.
Más información en: https://investuramerica.com/inversion/el-decreto-297-de-2016-exime-el-iva-de-los-servicios-turisticos-en-el-territorio-colombiano-prestados-a-residentes-en-el-exterior/