Edición nº 1 | Año 1 | 28 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 28 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

El Sector de la aviación goza de diferentes ventajas fiscales en la Rep. Dominicana

El propósito de la legislación es impulsar y elevar la competitividad del sector de la aviación civil en la República Dominicana, estimular el crecimiento sostenible y la llegada de más turistas por vía aérea, además de crear nuevas rutas tanto nacionales como internacionales hacia y desde mercados clave de la República Dominicana. La normativa proporciona diferentes beneficios fiscales a las empresas que operan en el transporte aéreo comercial, tanto nacional como internacional.

En primer lugar, se establece la liberación absoluta de la retención del impuesto por pagos relacionados con el arrendamiento de aeronaves o sus motores, así como por servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, componentes del motor y otras piezas aeronáuticas.

También se aplicará una retención única y permanente del 5% del impuesto por los pagos realizados al extranjero para la formación y capacitación del personal de la tripulación, así como el uso y mantenimiento de programas informáticos y software vinculados a la operación de la aeronave, además del seguro de la aeronave.

Más ventajas

Por otro lado, está exenta del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) la comercialización de pasajes completos por parte de compañías de transporte dominicanas a entidades en el extranjero, siempre y cuando dichos vuelos se originen fuera del país con destino a la República Dominicana.

Además, eliminan el Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.

Por último, liberan el Impuesto sobre los Bienes registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Los beneficios mencionados tienen una duración de 15 años a partir de la promulgación de la ley.

Más información en: https://investuramerica.com/inversion/el-gobierno-de-republica-dominicana-establece-un-regimen-de-incentivos-fiscales-al-sector-de-transporte-aereo-de-pasajeros/

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