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Edición nº 127 | Año 1 | Martes 9 de septiembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Gobierno de Puerto Rico ofrece exenciones fiscales a diferentes emprendimientos turísticos

En el Capítulo 5 del Código, que se ocupa de la Economía del Turista, se ofrecen recomendaciones acerca de los estímulos para el desarrollo del turismo, conforme a las leyes y normativas pertinentes.

Los propósitos fundamentales que se determinan son disminuir los elevados gastos de construcción y funcionamiento de los emprendimientos turísticos en Puerto Rico, llevar a cabo medidas para bajar los costos energéticos, utilizando diversas opciones de fuentes renovables y ofrecer 15 años de alivios fiscales, prorrogables por 15 años más.

Más detalles

La ley pertinente contempla 5 clases de exenciones que se pueden aplicar a los proyectos turísticos: Impuesto sobre las ganancias (generalmente, hasta un 4%); Impuesto sobre bienes muebles e inmuebles (posibilidad de exención de hasta el 75%); e Impuesto municipal por la construcción (exención de hasta el 75%)

También la tasa de licencia, impuestos especiales y otros tributos municipales (exención del 59%); y las contribuciones sobre productos de uso y consumo (hasta el 100% de exención en el pago de tributos para artículos comprados y empleados en un negocio exento, así como en actividades turísticas, incluidos materiales y artículos de construcción).

Más información en: https://investuramerica.com/inversion/codigo-de-incentivos-de-puerto-rico/

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