El objetivo de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico es implementar un procedimiento rápido y lógico para el desarrollo de la actividad turística en Costa Rica; para ello, se determinan los incentivos y ventajas que se concederán como motivación para llevar a cabo programas y proyectos significativos de esta actividad.
El Instituto Costarricense de Turismo será el encargado de otorgar los incentivos establecidos en esta legislación, a través de un convenio turístico, una vez que sea aprobada por la comisión reguladora de Turismo que será designada por la Presidencia de la República. Esta comisión estará compuesta por un delegado del Instituto Costarricense de Turismo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas, y dos miembros del sector privado vinculados directamente con alguna de las actividades mencionadas en el artículo 3°.
Algunos requisitos
El contrato pertinente mencionará tanto las garantías como las obligaciones y beneficios que se deban exigir al solicitante en cada situación.
Se tomarán en cuenta las actividades mencionadas en el artículo 3° que estén en funcionamiento actualmente, junto con los nuevos proyectos y las labores de ampliación o remodelación, para la concesión de los beneficios e incentivos que establece esta ley.
Más información en: https://investuramerica.com/inversion/ley-no-6990-ley-de-incentivos-para-el-desarrollo-turistico/