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Edición nº 119 | Año 1 | Lunes 1 de septiembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
Edición nº 119 | Año 1 | Lunes 1 de septiembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET

Colombia establece una reforma tributaria que favorezca la equidad y la eficiencia del sistema impositivo

Con el fin de respaldar los gastos sociales en la batalla por la equidad y la justicia social, así como para consolidar el ajuste fiscal, esta ley busca establecer una reforma tributaria que favorezca la equidad, la progresividad y la eficiencia del sistema impositivo. Esto se logrará mediante la puesta en marcha de un conjunto de medidas destinadas a fortalecer la recaudación de aquellos sujetos con mayor capacidad de contribuir, incrementar los ingresos estatales, intensificar la lucha contra la evasión, el abuso y la elusión fiscal, y fomentar la mejora de la salud pública y el medio ambiente.

En relación con la actividad turística, la normativa establece en el párrafo 5 del Artículo 10 dentro del Capítulo II que las empresas nacionales y sus equivalentes, los puntos de operación permanentes de entidades extranjeras, así como las personas jurídicas foráneas, ya tengan o no residencia en el país, estarán sujetas a una tasa del quince por ciento (15%) sobre los ingresos generados en la provisión de servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o de agroturismo, durante un período de diez (10) años, contados desde el comienzo de la provisión del servicio correspondiente a algunos campos operativos.

Más detalles

Por un lado, los actuales desarrollos de alojamientos, de centros de entretenimiento ambiental y/o de turismo rural que se edifiquen.

Por otro, siempre que el coste de la ampliación y/o remodelación no disminuya del cincuenta por ciento (50%) del precio de compra del inmueble que será ampliado y/o renovado, los parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo, así como los hoteles, que sean sometidos a remodelaciones o ampliaciones, se beneficiarán, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 90 del Estatuto Tributario de los Impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Más información en: https://investuramerica.com/inversion/ley-2277-de-2022-zonas-francas-en-colombia/

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