El propósito de la ley actual es el impulso, la expansión, la promoción y la regulación de la actividad relacionada con el turismo y los recursos turísticos, a través de la identificación de los mecanismos imprescindibles para la creación, conservación, protección y utilización de los recursos y atractivos turísticos de la provincia, garantizando un desarrollo sostenible y una mejora en la calidad.
El régimen de incentivos fiscales es establecido por la presente legislación para todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, que estén ubicadas o planeen ubicarse en la Provincia de Catamarca y que lleven a cabo nuevas inversiones o expanda las que ya están en funcionamiento, dentro del territorio provincial. Específicamente, se determina la exención del Impuesto sobre Ingresos Brutos por un periodo de hasta diez años para las ventas efectuadas por empresas que inicien nuevos proyectos, realicen mejoras o ampliaciones de las instalaciones existentes, abarcando aquellos que estén en construcción al momento de la implementación de la norma.
Igualmente, se libera del Impuesto de Sellos a los actos formalizados relacionados con estos proyectos durante la fase de inversión. Se establece también la exención del Impuesto Inmobiliario por un máximo de cinco años para los bienes inmuebles implicados en la actividad, tomando en cuenta un mínimo del 40% de aumento sobre la superficie construida para que la exención cubra la totalidad del terreno. Por último, se exime del Impuesto sobre los Automóviles a los nuevos vehículos incorporados al proyecto promovido durante un periodo de hasta cinco años y hasta el 100%.
Más detalles
Por otra parte, las inversiones realizadas en proyectos que sean aprobados por el Poder Ejecutivo podrán solicitar el reintegro de la inversión a través de Certificados de Crédito Fiscal que alcancen hasta el 40%. Entre los beneficios destinados a los proyectos turísticos, se encuentra la opción de recibir un terreno fiscal en comodato de hasta dos hectáreas para su desarrollo, durante un plazo de cinco años. Adicionalmente, como alternativa a la cesión, se puede considerar la venta en condiciones favorables de bienes inmuebles que pertenezcan al Estado Provincial, con un descuento del 50% sobre su precio, siempre y cuando se haya determinado previamente su valor real y actualizado por los organismos técnicos competentes.
La asignación de los créditos fiscales concedidos se llevará a cabo de la siguiente forma: el 50% desde el comienzo de la inversión hasta la finalización total de la obra, y el 50% restante durante los primeros tres años a partir de su inicio. Este crédito fiscal podrá ser empleado para la cancelación de impuestos provinciales cuya aplicación, recaudación y control estén a cargo de la Administración General de Rentas, durante un periodo de cinco años a partir de su entrega efectiva. Además, será transferible bajo las condiciones que determine el Poder Ejecutivo, el cual también deberá establecer el límite fiscal anual al inicio de cada año presupuestario y los criterios de distribución pertinentes.