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Edición nº 88 | Año 1 | Viernes 1 de agosto 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
Edición nº 88 | Año 1 | Viernes 1 de agosto 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET

Argentina promueve la inversión turística en el ámbito de la provincia del Chubut

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Para ser beneficiario del programa creado por la presente ley, la persona física o jurídica que lo solicite deberá constituir domicilio en el ámbito de la Provincia de Chubut, realizar en forma regular la actividad promovida y cumplimentar las disposiciones legales que rijan la actividad. Los beneficios otorgados mediante la presente ley podrán concederse por un plazo máximo de quince años desde la fecha de otorgamiento. El beneficio podrá ser renovado por única vez y por un plazo máximo de cinco años, siempre que se acredite la realización de nuevas inversiones que representen por lo menos el 50% de la inversión original aprobada.

No podrán ser beneficiarios si la persona física o jurídica se encuentra en quiebra, deuda o delito doloso. La exención de ingresos brutos será única y exclusivamente relacionada a la actividad turística promocionada y debidamente identificada bajo el código de actividad del Nomenclador de Actividades Económicas (NAES) del Sistema Federal de Recaudación. El Poder Ejecutivo podrá condonar el impuesto de sellos que corresponda a aquellos actos e instrumentos relacionados con la actividad promovida que se perfeccionen en forma previa a la aprobación del proyecto. La exención del pago del «Fondo especial policía del trabajo y capacitación laboral» por el personal adicional registrado en el establecimiento, se refiere a las nuevas contrataciones que genera la inversión, por lo que deberá considerarse únicamente la nómina de personal declarada al momento de la presentación del proyecto. Es requisito esencial para el otorgamiento de los beneficios, el dictamen previo del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, debiendo analizarse la conveniencia de otorgar el beneficio en relación a la inversión a realizarse. En caso de proyectos que contemplen reformas, solamente podrán acceder a los beneficios si la infraestructura de los establecimientos es adecuada al servicio que prestan o pretenden prestar, y siempre que la obra nueva represente por lo menos el 40% de la infraestructura existente al momento de la presentación del proyecto.

La ley en Chubut busca promover el turismo mediante el fortalecimiento de infraestructura y servicios, priorizando la contratación local y prácticas sostenibles, además de ofrecer incentivos fiscales y asistencia para proyectos turísticos.

Los objetivos de esta ley son promover el desarrollo del turismo en la provincia de Chubut, estimular la actividad privada para el fortalecimiento de la infraestructura y servicios turísticos, orientando las inversiones y la generación de empleo con prioridad en la contratación de mano de obra residente en Chubut. Asimismo, busca preservar y poner en valor el turismo mediante prácticas sostenibles, consolidar la actividad turística a través de la mejora de servicios e instalaciones, y fomentar la construcción, equipamiento, reforma y ampliación de establecimientos destinados a la explotación turística.

Para ello crea condiciones favorables para incentivar inversiones en infraestructura, especialmente en obras complementarias a las existentes y en aquellas necesarias para la operatividad y funcionamiento. Entre estos incentivos destacan la exención de impuestos a nuevos proyectos sobre los ingresos brutos de hasta el 100%, el impuesto de sellos y el el pago del «Fondo especial policía del trabajo y capacitación laboral». Entre otros beneficios cabe señalar que los emprendimientos turísticos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de veinte 20 años contados a partir de la fecha de habilitación de las actividades turísticas a desarrollar. También contempla en caso de que lo requiera el proyecto brindar asistencia técnica, administrativa y económica financiera.

Visor del PDF LEY-XXIII-N°-65.pdf

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