Los incentivos comprendidos en esta ley serán otorgados par el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un contrato turístico, previa aprobación de la comisión reguladora de turismo que nombrará la Presidencia de la República. Esta comisión estará integrada por un representante del lnstituto Costarricense de Turismo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el articulo 3°.
El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.
Para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que estipula esta ley, serán consideradas las actividades señaladas en el artículo 3° que operen en la actualidad, así como los proyectos nuevos y las de ampliación o remodelación.
Para efectos de otorgar los beneficios de esta ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:
a) La contribución en la balanza de pagos.
b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c) La creación de empleos directos o indirectos.
ch) Los efectos en el desarrollo regional.
d) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
e) Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.
f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.