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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico: Costa Rica ofrece beneficios a la inversión

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Los incentivos comprendidos en esta ley serán otorgados par el Instituto Costarricense de Turismo, mediante un contrato turístico, previa aprobación de la comisión reguladora de turismo que nombrará la Presidencia de la República. Esta comisión estará integrada por un representante del lnstituto Costarricense de Turismo, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minas y dos representantes de la empresa privada relacionados directamente con alguna de las actividades enumeradas en el articulo 3°.

El contrato respectivo incluirá tanto los beneficios como las obligaciones y garantías que en cada caso corresponda exigir al solicitante.

Para el otorgamiento de los incentivos y beneficios que estipula esta ley, serán consideradas las actividades señaladas en el artículo 3° que operen en la actualidad, así como los proyectos nuevos y las de ampliación o remodelación.

Para efectos de otorgar los beneficios de esta ley se tomarán en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

a) La contribución en la balanza de pagos.

b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.

c) La creación de empleos directos o indirectos.

ch) Los efectos en el desarrollo regional.

d) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.

e) Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.

f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

La ley busca promover el desarrollo acelerado del turismo en Costa Rica, estableciendo incentivos para proyectos importantes en hotelería, transporte aéreo y acuático, turismo receptivo y arrendamiento de vehículos.

La presente ley tiene por objeto establecer un proceso acelerado y racional de desarrollo de la actividad turística costarricense, para lo cual se establecen los incentivos y beneficios que se otorgaran coma estímulo para la realización de programas y proyectos importantes de dicha actividad.

Las disposiciones de esta ley se aplican a las siguientes actividades turisticas:

a) Servicios de hotelería

b)Transporte aéreo de turistas, nacional e internacional

c)Transporte acuático de turistas

ch) Turismo receptivo de agencias de viajes que se dediquen exclusivamente a esta actividad

d) Arrendamiento de vehículos a turistas extranjeros y nacionales.

Visor del PDF cos81593.pdf

Visor del PDF cos81594.pdf

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