Edición nº 1 | Año 1 | 25 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 25 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

Argentina aporta inversiones a nuevas empresas que realicen actividades turísticas

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No podrán ser beneficiarios de la presente ley las personas físicas o jurídicas que tengan obligaciones incumplidas bajo otros regímenes de promoción, siempre que exista una sentencia firme que así lo determine, así como aquellas que posean deudas impagas exigibles a favor del Estado provincial.

Asimismo, quedan excluidos los socios de sociedades de hecho y de las comprendidas en la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias, así como gerentes, administradores, directores que, en el ejercicio de sus funciones, hayan sido condenados por delitos penales, tributarios o económicos.

La ley promueve inversiones en nuevos emprendimientos y ampliaciones vinculadas a sectores como el turismo, ofreciendo estabilidad fiscal por diez años y exenciones tributarias en impuestos provinciales y municipales, limitadas al período de recuperación del capital invertido.

La ley establece un “Régimen de Promoción de Inversiones” aplicable a nuevos emprendimientos o ampliación de los existentes vinculados a varios sectores, entre ellos el turismo. Las inversiones incluidas en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por un período de diez años desde la aprobación del proyecto correspondiente.

Esta estabilidad implica que no se incrementará la carga tributaria total provincial determinada al momento de la presentación del proyecto. Esto último aplica a tributos provinciales, impuestos directos, tasas o contribuciones que afecten a las inversiones bajo este régimen; impuestos, tasas o contribuciones municipales y la eliminación de exenciones, deducciones, diferimientos o beneficios otorgados por los municipios al momento de su adhesión a este régimen.

Además, los proyectos de inversión podrán gozar de exenciones o reducciones tributarias durante un lapso de tiempo determinado el que no podrá exceder del período de recupero del capital de la inversión realizada, siendo 10 años como máximo. Los impuestos que quedan sujetos de exención son: impuestos provinciales, impuesto de sellos e impuestos de ingresos brutos.

Dentro del sector turístico destaca el ecoturismo como un ámbito de inversión y desarrollo prioritario para la provincia. Según la Ley 6600, mencionan el ecoturismo como mecanismo de apoyo al desarrollo turístico sostenible y sustentable, así como todas las acciones que se implementen con el fin de promover su crecimiento, ordenamiento y control. Para ello hacen referencia a la presente Ley en términos de aplicación de los beneficios e incentivos fiscales a los emprendimientos y ampliación de los negocios mua existentes.

Visor del PDF Ley5470.pdf

Visor del PDF Ley6600-3.pdf

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