Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

Nicaragua otorga incentivos y beneficios a la inversión dentro del Sector Turístico

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Podrán acogerse a los incentivos de la presente Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen e inviertan directamente en servicios y actividades turísticas debidamente autorizadas por el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), siempre y cuando dichos incentivos hayan sido aprobados por la Junta de Incentivos Turísticos y que son los siguientes:

  • Servicios de la Industria Hotelera, (Hoteles, Moteles, Apartahoteles, Combo-hoteles).
  • Inversiones en Áreas Protegidas de Interés Turístico y Ecológico
  • Transporte Aéreo.
  • Transporte Acuático (Marítimo, Fluvial y Lacustre).
  • Turismo Interno y Receptivo; y Transporte Colectivo Turístico-Terrestre.
  • Servicios de Alimentos, Bebidas y Diversiones.
  • Inversiones en Filmación de Películas; y en eventos de beneficio para el Turismo
  • Arrendamiento de Vehículos Terrestres y Acuáticos a turistas.
  • Inversiones en Infraestructura Turística y en Equipamientos Turísticos Conexos.
  • Desarrollo de las artesanías nicaragüenses; Rescate de Industrias Tradicionales en peligro: Producciones de Eventos de Música Típica y del Baile folklórico, e Impresos y Materiales de Promoción Turística.
  • Pequeñas, medianas y micro empresas que operan en el sector turístico, en todos los ámbitos de la actividad sectorial.
  • Las personas naturales o jurídicas, que inviertan directamente en el desarrollo de actividades turísticas, o que participen indirectamente financiando dichas actividades, estando las mismas situadas en Zonas Especiales de Planeamiento y Desarrollo Turístico (Z.E.P.D.T.), que así se definen y determinen por el INTUR. Podrán igualmente beneficiarse de concesiones sobre áreas e instalaciones que son propiedad del Estado, en donde el Poder Ejecutivo, a través del INTUR, tenga interés en desarrollar actividades turísticas de gran calidad, las empresas que estén dispuestas a invertir en dichas áreas y a operar dichas instalaciones bajo los términos y condiciones de un contrato a largo plazo.

Para solicitar la inscripción en el Registro de Inversiones Turísticas, los solicitantes deberán presentar los siguientes documentos:

  • Un formulario de inscripción con la debida información general del proyecto que da razón a la solicitud.
  • Las cédulas de identificación personal y/o jurídica con respecto al solicitante.
  • La documentación completa del proyecto.
La Ley tiene como objetivo ofrecer incentivos y beneficios fiscales a personas y empresas, nacionales o extranjeras, que inviertan en el turismo. El INTUR establecerá opciones según el sector y condiciones económicas.

La presente Ley tiene por objeto otorgar incentivos y beneficios a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la actividad turística.

Con el objeto de promover la inversión en actividades turísticas, el INTUR otorgará diferentes los incentivos y beneficios fiscales en función del sector y las condiciones económicas de las empresas que deseen acceder a ellos. Estas diferentes opciones se describen en el artículo 5 de la presente Ley.

 

 

Visor del PDF ley-306.pdf

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