La presente Ley y su legislación complementaria establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero. La inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales. Incluye el sector turístico en la Cartera de Oportunidades de inversión extranjera.
Algunos de los incentivos fiscales que ofrece son:
- Se exime del pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. El Consejo de Ministros podrá extender el período de exención aprobado.
- Se exime del pago del impuesto sobre utilidades, por la utilidad neta u otros beneficios autorizados a reinvertir, en los casos en que sea aprobada la reinversión de estos en el país por la autoridad competente.
- Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales, a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio.