Leer en otro idioma
Read in a different language
Spanish English Portuguese
Edición nº 214 | Año 1 | Viernes 5 de diciembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
Edición nº 214 | Año 1 | Viernes 5 de diciembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET

Cuba ofrece incentivos fiscales para promover la inversión extranjera en el país

Inicio de la ayuda

Fin de la ayuda

Los requisitos de esta ley son:

  • El Estado cubano autoriza inversiones extranjeras que no afecten la defensa y seguridad nacional, el patrimonio de la nación y el medio ambiente. La aprobación para efectuar inversiones extranjeras en el territorio nacional se otorga atendiendo al sector, la modalidad y las características de la inversión extranjera, por los órganos del Estado. Aunque la ley permite inversiones en la mayoría de los sectores, hay exclusiones específicas, como la prestación directa de servicios médicos, educativos o relacionados con instituciones armadas.

Entre los acuerdos vigentes entre España y Cuba en materia fiscal y de inversión, pueden ser de utilidad los siguientes:

La Ley establece un régimen que atrae inversión extranjera, exceptuando salud, educación y sectores armados. Ofrece incentivos fiscales, como exenciones del impuesto sobre utilidades y sobre ingresos personales para inversionistas en empresas mixtas.

La presente Ley y su legislación complementaria establecen un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversionista que propicia la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero. La inversión extranjera puede ser autorizada en todos los sectores, con excepción de los servicios de salud y educación a la población y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales. Incluye el sector turístico en la Cartera de Oportunidades de inversión extranjera.

Algunos de los incentivos fiscales que ofrece son:

  • Se exime del pago del impuesto sobre utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. El Consejo de Ministros podrá extender el período de exención aprobado.
  • Se exime del pago del impuesto sobre utilidades, por la utilidad neta u otros beneficios autorizados a reinvertir, en los casos en que sea aprobada la reinversión de estos en el país por la autoridad competente.
  • Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales, a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio.

Visor del PDF ley_de_inversion_extranjera.pdf

Documentos adjuntos

Boletín de noticias

Date de alta (gratis)

Completa con tus datos y recibe las últimas noticias en tu correo

Órgano oficial de:

Spanish English Portuguese

Leer en otro idioma | Read in a different language

Boletín de noticias

Date de alta (gratis)

Completa con tus datos y recibe las últimas noticias en tu correo