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Edición nº 86 | Año 1 | Miércoles 30 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Gobierno argentino incentiva las inversiones dentro de la Provincia

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Fin de la ayuda

Los requisitos de esta ley son:

  • Podrán ser beneficiaros las personas físicas o jurídicas privadas, públicas o mixtas, que se encuentren regularmente constituidas radicadas en el ámbito de la provincia de Jujui, e incorporen mano de obra e insumos locales. Para ser considerados beneficiarios del presente régimen es condición esencial que los solicitantes acrediten haber ejecutado un proyecto de inversión, proyectos ya existentes o proyectos nuevos, en moneda nacional o moneda extranjera.
Busca fomentar inversiones que promuevan el desarrollo social y económico de la Provincia, ofreciendo incentivos fiscales y reintegros a quienes amplíen capacidades productivas, apoyando el empleo y la equidad en la distribución de riquezas.

El objetivo general de la presente Ley es promover inversiones compatibles con el desarrollo social, la diversificación económica, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la producción primaria de la Provincia, integrando las cadenas de valor para alcanzar la equidad en la generación y distribución de riquezas, impulsando las zonas de menor desarrollo relativo, sosteniendo el empleo existente y fomentando la creación de nuevos empleos y oportunidades de trabajo genuino. Ofrece beneficios a quienes lleven a cabo ampliaciones de capacidad productiva, manufacturera o de servicios mediante la obtención de bienes o servicios que mejoren cuantitativamente la oferta. Los beneficios incluyen exención de tributos o reducción de Ingresos brutos, Impuesto de sellos e Impuesto inmobiliario, con estabilidad fiscal de un porcentaje de la tasa específica de la actividad, nomenclada en el Código fiscal de la provincia. También existe un reintegro de hasta el 30% del monto de inversión realizada y ejecutada en el proyecto de inversión, el reintegro de hasta el 100% de sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones patronales por nuevo personal en modalidad de contrato por tiempo indeterminado, reintegro de hasta el 30% del monto efectivamente abonado en concepto de impuesto de ganancias y del 50% si es en zona franca, siendo este último reintegro mayor, si el 60% de las utilidades que generaron dicho impuesto se reinvierten en activos. Otros reintegros incluyen la tasa de interés (hasta 10%) y comisiones abonadas por los avales otorgados para créditos destinados a proyectos de inversión (hasta 50%).

Visor del PDF Ley-6336.pdf

Visor del PDF Ley-5922.pdf

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