En las zonas francas de la República del Paraguay se pueden desarrollar todo tipo de actividades comerciales, industriales y deservicios, acordes a los lineamientos de la Ley 523/95 de Zonas Francas. La zona franca es operada y administrada por un concesionario, cuya concesión es otorgada mediante contrato firmado con el Poder Ejecutivo, por un periodo de 30 años prorrogables según lo establecido en la legislación vigente al momento de la prórroga.A su vez, este concesionario celebra contratos con los usuarios finales que serán las personas físicas o jurídicas que realizarán las distintas operaciones dentro de la zona.Consideraciones tributarias del régimen:La introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero, está exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.Los bienes podrán ingresar desde cualquier aduana del país.