Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

Paraguay regula las Zonas Francas, sus actividades productivas e incentivos ficales

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Los requisitos son:

  • En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades:

a) Comerciales, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a la internación de bienes destinados para su intermediación sin que los mismos sufran ningún tipo de transformación o modificación, incluyendo el depósito, la selección, clasificación, manipulación, mezcla de mercaderías o de materias primas

b) Industriales, son aquellas en las cuales lo Usuarios se dedican a la fabricación de bienes destinados a la exportación al exterior, mediante el proceso de transformación de materias primas y/o de productos semielaborados de origen nacional o importado, incluyendo aquellas que por sus características son clasificadas de ensamblaje; y,

c) Servicios, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias.

Los servicios no especificados en esta ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, en cuyo caso gozaran del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas.

Las zonas francas en Paraguay permiten diversas actividades comerciales e industriales, dirigidas por un concesionario con contrato de 30 años. Están exentas de tributos de internación, salvo tasas por servicios, y admiten bienes desde cualquier aduana.

En las zonas francas de la República del Paraguay se pueden desarrollar todo tipo de actividades comerciales, industriales y deservicios, acordes a los lineamientos de la Ley 523/95 de Zonas Francas. La zona franca es operada y administrada por un concesionario, cuya concesión es otorgada mediante contrato firmado con el Poder Ejecutivo, por un periodo de 30 años prorrogables según lo establecido en la legislación vigente al momento de la prórroga.A su vez, este concesionario celebra contratos con los usuarios finales que serán las personas físicas o jurídicas que realizarán las distintas operaciones dentro de la zona.Consideraciones tributarias del régimen:La introducción de bienes a las zonas francas, sea desde terceros países o desde territorio aduanero, está exenta de todo tributo de internación nacional, departamental o municipal, salvo las tasas por servicios efectivamente prestados.Los bienes podrán ingresar desde cualquier aduana del país.

Visor del PDF Reglamentacion_Zonas_Francas.pdf

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