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Edición nº 157 | Año 1 | Jueves 9 de octubre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Ejecutivo colombiano fomenta el desarrollo en el Trópico de Cochabamba

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Fin de la ayuda

Todas las personas naturales, empresas privadas o de economía mixta; nacionales o extranjeras; asociaciones de pequeños productores, organizaciones económicas campesinas y cooperativas legalmente establecidas, que realicen nuevas inversiones o ampliaciones en sus inversiones en la Zona Económica Especial Exportadora y Turística del Trópico de Cochabamba.

Quedan excluidas de los beneficios de esta Ley las personas jurídicas o naturales, empresas privadas o de economía mixta que desarrollen actividades extractivas en los ámbitos minero e hidrocarburífero, así también las entidades bancarias y financieras y aquellas que prestan servicios conexos.

El programa impulsa el desarrollo económico en el Trópico de Cochabamba, ofreciendo incentivos como exenciones fiscales y arancelarias para atraer inversiones en producción, exportación y turismo en una Zona Económica Especial.

El programa busca fomentar el desarrollo económico en el Trópico de Cochabamba, mediante la atracción de inversiones en emprendimientos productivos, con especial énfasis en exportación y turismo.

Los incentivos que ofrece son los siguientes:

  • Exención del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) por un período de diez (10) años, a partir del inicio de la producción, siempre y cuando el monto del tributo liberado sea reinvertido en su integridad, en la siguiente gestión fiscal, dentro de la misma unidad productiva o en otra unidad productiva dentro de la Zona Económica Especial.
  • Exención del Gravamen Arancelario (GA) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para importaciones de plantas industriales y bienes de capital, no producidos en el país, durante el período de instalación de nuevas inversiones o ampliación de las mismas, de la actividad productiva.
  • Pago único del tres (3%) por ciento por importaciones menores de materias primas, insumos, accesorios, materiales, herramientas, repuestos, partes y piezas de origen extranjero que no se produzcan en el país. Excepto a las que ya gozan de la liberación de gravámenes arancelarios.
  • Exención del Impuesto a las Transacciones (IT) por la venta de bienes utilizados dentro de la Zona Económica Especial y que formen parte de una misma cadena productiva de exportación, dentro de dicha zona.
  • Exención del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), por un período de hasta tres años, a criterio del respectivo Gobierno Municipal, para toda nueva construcción y/o edificación que se realice para el funcionamiento del emprendimiento productivo o turístico en la Zona Económica Especial.
  • Descuento parcial de los impuestos de dominio municipal sobre los montos invertidos en obras de mejoramiento urbano o barrial realizados en forma coordinada con los Gobiernos Municipales. Los porcentajes y plazos serán establecidos en cada caso mediante resoluciones de los respectivos Gobiernos Municipales. Los Gobiernos Municipales podrán otorgar otros incentivos tributarios y administrativos de dominio municipal, tales como la exención del pago de Patentes y el cambio de uso de suelos para la instalación de emprendimientos productivos, los mismos que deberán ser establecidos mediante Ordenanzas Municipales.

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