23 de abril de 2025 - Director: Eugenio de Quesada
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23 de abril de 2025 - Director: Eugenio de Quesada

Costa Rica ofrece incentivos a las empresas que realicen nuevas inversiones

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Las empresas beneficiarias a que se refiere esta Ley deberán cumplir con diferentes requisitos, en función de la naturaleza de su actividad y otras características propias de esta. Algunos de estos requisitos son:

a) Que el proyecto ejecute al amparo del régimen de zonas francas, dentro de un sector estratégico para el desarrollo del país, o que se establezca fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).

b) Que realicen inversiones nuevas en el país y que la naturaleza y las características de esas inversiones sean tales que podrían efectuarse en otro país o trasladarse a otro país.

 

El Régimen de Zonas Francas ofrece incentivos fiscales a empresas con inversiones nuevas en el país, permitiendo la importación y exportación de bienes sin tributos. Las empresas deben invertir al menos US$150,000 y operar en áreas específicas.

El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos  y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el país, siempre y cuando cumplan los demás requisitos y las  obligaciones establecidos en esta ley y sus reglamentos. El reglamento  determinará qué se entenderá por inversiones nuevas en el país.

Las  empresas beneficiadas con este Régimen se dedicarán a la manipulación, el  procesamiento, la manufactura, la producción, la reparación y el  mantenimiento de bienes y la prestación de servicios destinados a la  exportación o reexportación. El lugar donde se establezca un grupo de empresas  beneficiadas con este Régimen, se denomina «zona franca» y será un área  delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo  para funcionar como tal.

El Régimen de Zonas Francas se otorgará solo a empresas con proyectos  cuya inversión nueva inicial en activos fijos sea de al menos ciento  cincuenta mil dólares estadounidenses (US$150.000,00) o su equivalente en  moneda nacional.

Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:

a) Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semielaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.  

b) Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

c) Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los materiales requeridos para la operación de estas empresas.

ch) Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos.

d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

e) Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.

f) Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

g) Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas

h) Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años.

i) Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de la Corporación.

j) Para el mejor desarrollo de sus operaciones, las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca podrán realizar libremente toda clase de actos y contratos en moneda extranjera – en cuyo caso, los importes correspondientes deberán pagarse necesariamente en ese tipo de moneda- referentes a sus transacciones internacionales o a aquellas efectuadas con las demás empresas establecidas en el Régimen de Zona Franca.

Visor del PDF decreto-no-10234-de-ley-no-7210.pdf

Visor del PDF Ley-no7210.pdf

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