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Edición nº 86 | Año 1 | Miércoles 30 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Gobierno venezolano promueve la inversión en el Sector con incentivos

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Para el otorgamiento del crédito, las instituciones bancarias deben verificar la factibilidad socio-técnica o conformidad turística, según sea el caso.

Asimismo, deben solicitar a aquellos prestadores de servicios turísticos que se encuentren operando para el momento de la solicitud del crédito, su inscripción en el Registro Turístico Nacional, la licencia de turismo y la correspondiente solvencia de las contribuciones especiales que deba pagar según el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo.

Aquellos emprendedores, que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística, quedan exceptuados de cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, y una vez operativos deben cumplir con las disposiciones establecidas en la ley que regula la actividad turística y el Sistema Turístico Nacional.

El Decreto promueve el desarrollo turístico sustentable mediante financiamiento y incentivos fiscales a emprendedores y prestadores de servicios, buscando diversificación socioeconómica y equilibrio productivo, con tarifas preferenciales y apoyo en créditos.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto promover, fomentar e impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otorgamiento oportuno de financiamiento de proyectos turísticos, estableciendo incentivos para los inversionistas, bajo una visión humanista, procurando la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de potenciar el sector turismo con criterios de sustentabilidad, desarrollo endógeno, equidad, justicia e inclusión social.

El Presidente o la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, podrá conceder a los emprendedores turísticos y prestadores de servicios turísticos, que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:

  • Exoneración total o parcial del impuesto sobre la renta, a favor de los emprendedores turísticos o los prestadores de servicios, proporcional a las nuevas inversiones que realicen en los nuevos establecimientos de turismo que construyan, de conformidad con la ley que rige la materia.
  • Exoneración total o parcial de los tributos contemplados en la ley que regula la importación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo, teniendo en consideración los acuerdos y políticas de comercio internacional e integración válidamente suscritos y ratificados por la República.
  • Establecimiento de tarifas preferenciales para el combustible, destinadas a favorecer los buques y aeronaves con fines exclusivamente turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
  • Establecimiento de tarifas especiales por el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos, previa evaluación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de turismo.
  • Aplazamiento del pago de los impuestos causados por la importación de equipos y adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción, dotación y equipamiento de la infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que inviertan en las zonas de interés turístico, hasta tanto inicien sus operaciones regulares y con un marco de gradualidad en el mismo.

Además, el Gobierno ofrece una serie de ventajas a la hora de acceder a la financiación de proyectos turísticos a través de las distintas entidades bancarias autorizadas, de modo que dispongan de una línea de crédito preferente.

Visor del PDF 21._ley_de_inversiones_turisticas_y_del_credito_para_el_sector_turismo.pdf

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