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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Nicaragua, con su Ley de Incentivos para los desarrollos turísticos, promueve la inversión

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Los requisitos que se deben cumplir para beneficiarse de la presente ley son:

  • Personas naturales o jurídicas inscritas debidamente en el Registro Público competente.
  • Realizar una inversión mínima por proyecto, incluyendo el valor de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios, tangibles e intangibles, de US$ 300,000.00 o su equivalente en moneda nacional, y para las PYMES con actividad turística será de al menos US$ 50,000.00 o su equivalente en moneda nacional.
  • Aprobación previa del proyecto de desarrollo turístico por parte del Comité de Incentivos Turísticos.
La ley busca fomentar el desarrollo turístico en Nicaragua mediante incentivos fiscales. Se exoneran impuestos como el de la renta y el IVA para proyectos aprobados relacionados con alojamiento, restaurantes y entretenimientos, por hasta diez años.

El objetivo de esta ley es incentivar los desarrollos turísticos como medio para contribuir a la creación de infraestructura para la atracción del turismo en Nicaragua.

En particular, se consideran inversiones de desarrollo turístico aquellas orientadas a alojamientos, restaurantes, centros esparcimiento, parques de diversión, zoológicos, teatros, museos, galerías de arte y centros de ferias y de artesanías. Estos proyectos de inversión deberán ser aprobados previamente por el Comité de Incentivos Turísticos.

Los incentivos que ofrece una sola vez, a las personas naturales o jurídicas que realicen proyectos previamente aprobados de desarrollos turísticos son los siguientes:

  • Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de las actividades económicas, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones mercantiles.
  • Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en las compras locales de bienes y servicios relacionados, incluyendo los servicios profesionales, y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Derecho Arancelario de la Importación (DAI) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en la importación, de materiales de construcción, mobiliario y equipo, accesorios fijos de la edificación y resto de equipamiento, durante la etapa de inversión, desde el inicio hasta la culminación de las nuevas obras de infraestructura; tanto para las compras locales como importaciones.
  • Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (l.B.I.), por el término de hasta diez años.

 

Visor del PDF Ley-no-1211-de-Incentivos-para-desarrollos-turisticos-Nicaragua.pdf

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