El objetivo de esta ley es incentivar los desarrollos turísticos como medio para contribuir a la creación de infraestructura para la atracción del turismo en Nicaragua.
En particular, se consideran inversiones de desarrollo turístico aquellas orientadas a alojamientos, restaurantes, centros esparcimiento, parques de diversión, zoológicos, teatros, museos, galerías de arte y centros de ferias y de artesanías. Estos proyectos de inversión deberán ser aprobados previamente por el Comité de Incentivos Turísticos.
Los incentivos que ofrece una sola vez, a las personas naturales o jurídicas que realicen proyectos previamente aprobados de desarrollos turísticos son los siguientes:
- Exoneración del Impuesto Sobre la Renta de las actividades económicas, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir del inicio de operaciones mercantiles.
- Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) en las compras locales de bienes y servicios relacionados, incluyendo los servicios profesionales, y del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Derecho Arancelario de la Importación (DAI) y del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC) en la importación, de materiales de construcción, mobiliario y equipo, accesorios fijos de la edificación y resto de equipamiento, durante la etapa de inversión, desde el inicio hasta la culminación de las nuevas obras de infraestructura; tanto para las compras locales como importaciones.
- Exoneración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (l.B.I.), por el término de hasta diez años.