El objeto de esta ley es atraer y promover la Inversión Nacional y Extranjera a través de un marco legal que garantice la Seguridad Jurídica al Inversionista, la implementación de Contratos de Estabilidad Jurídica. Todo ello con la finalidad de contribuir de manera efectiva al desarrollo económico y social del país, al crecimiento de los sectores estratégicos, a la integración eficiente de la economía nacional con la internacional y a la generación de empleo.
Los inversores contarán con las siguientes garantías por un período de tiempo de hasta 20 años, dependiendo de la magnitud de la inversión.
- Estabilidad tributaria en el ámbito nacional, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos vigentes.
- Estabilidad tributaria en el ámbito municipal, que se deriva del régimen jurídico de los impuestos municipales vigentes.
- Estabilidad en las exenciones tributarias contenidas en Leyes Especiales, para el plazo que hubieran sido otorgadas por la institución pertinente.
- Estabilidad de los regímenes aduaneros, que se derivan de las Leyes Especiales relacionadas con devolución de aranceles, suspensivos y liberatorios;e) Estabilidad de libre transferencia al exterior de los fondos provenientes de inversiones extranjeras, conforme a la Ley de Inversiones.
- Estabilidad del régimen migratorio relacionado con la residencia de inversionista, conforme a lo establecido en la Ley de Inversiones y demás legislación vigente.
Se exceptúan del presente régimen de estabilidad jurídica tributaria los impuestos indirectos. Durante el término de duración de los Contratos de Estabilidad Jurídica, dicha estabilidad no podrá recaer sobre normas declaradas inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.