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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Salvador busca proteger y regular el centro histórico de San Salvador

Inicio de la ayuda

Fin de la ayuda

Los requisitos para optar a los beneficios e incentivos de esta ley son los siguientes:

  • Autorización previa de Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador (APLAN) para realizar la inversión.
  • Personas naturales o jurídicas que lleven a cabo inversiones en la zona en cuestión dentro de los diez años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
La ley busca proteger y regular el centro histórico de San Salvador, fomentando su desarrollo cultural y turístico. Se crea la APLAN para supervisar y ofrecer incentivos fiscales por inversiones en conservación y mejora de inmuebles.

La presente ley, en razón de su interés social, tiene por objeto proteger, preservar y regular un área delimitada del Centro Histórico de San Salvador, declarándola zona cultural y turística para fomentar el desarrollo de actividades y la inversión de capital, creando para tal efecto un ente regulador que velará por el cumplimiento de todo lo previsto en la presente ley, la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador (APLAN) y ofreciendo incentivos para promover la inversión y el desarrollo de proyectos en el área delimitada son:

  • Exención del Impuesto sobre la Renta (ISR) por un periodo de diez años aquellas inversiones en construcción, remodelación, mejoramiento, ampliación, recuperación y conservación de inmuebles por 1.000$ por metro cuadrado en inmuebles que tengan un mínimo de 25 m². Mientras que, aquellos inmuebles menores a un área de 25 m², donde la inversión mínima sea de 25.000$ también serán sujetos del este incentivo.
  • Gastos deducibles del ISR en un 100% según valúo realizado por peritos debidamente autorizados, por parte de cualquier persona natural o jurídica, la donación de inmuebles, o en la construcción, reconstrucción, restauración, mantenimiento, iluminación o mejora de los parques, áreas verdes, iglesias o cualquier otro sitio de uso y fines públicos que se encuentren dentro de la zona delimitada, siempre que se haga con apego a los requisitos establecidos relacionados al tema de patrimonio cultural de conformidad a las leyes correspondientes.
  • Exención de impuestos municipales, equivalente al 100% y por un periodo máximo de diez años, a toda inversión autorizada por el ente regulador del cumplimiento de esta ley, dentro de la circunscripción territorial del artículo 2 de la presente ley.

Visor del PDF Ley-de-Creacion-de-la-Autoridad-de-Planificacion-del-Centro-Historico-de-San-Salvador.pdf

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