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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Gobierno de Argentina promueve el desarrollo industrial de Santiago de Estero

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Para acogerse al presente régimen promocional, los proyectos deberán acreditar factibilidad, rentabilidad y razonables costos de producción, debiendo poseer los interesados capacidad técnica y empresaria.

Podrán acogerse al régimen establecido en esta Ley las personas físicas, personas jurídicas e inversores extranjeros domiciliadas en el país, siempre que establezcan domicilio legal en la Provincia, así como las personas jurídicas, ya sean públicas, provinciales o privadas, que estén constituidas o habilitadas para operar en el país conforme a la legislación vigente.

Promueve el desarrollo industrial en Santiago de Estero, priorizando el Turismo y fomentando el uso eficiente de recursos. Propone incentivos fiscales y apoyo a micro, pequeñas y medianas empresas para un crecimiento sostenible y competitivo.

La ley busca impulsar el desarrollo de las distintas industrias de la Provincia mediante la instalación de nuevos sectores y la expansión de los existentes, especialmente en zonas con baja población y alta migración. El turismo destaca como uno de los sectores productivos a los que la ley otorga prioridad estratégica.

Además, se fomenta el uso eficiente de los recursos locales, la incorporación y desarrollo de mejoras tecnológicas, y la radicación en el Parque Industrial para garantizar un crecimiento ordenado. Asimismo, se apoya la expansión y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria, promoviendo un tejido productivo sostenible y competitivo.

Los beneficios de carácter promocional que contempla esta ley son:

  • Devolución de hasta un treinta por ciento (30%) de la inversión nueva realizada o de la ampliación de las existentes
  • Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) o crédito fiscal a los efectos del pago de futuros impuestos por las inversiones en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas con el proyecto, y que redunden en beneficio del bien común
  • Exención de tributos provinciales existentes o a crearse
  • Facilidades para la compra, locación o comodato con opción de compra
  • Asistencia y asesoramiento técnico, tanto en el aspecto administrativo como tecnológico y financiero
  • Subsidios de hasta el cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés de la línea crediticia

Visor del PDF LEY-6750.pdf

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