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Edición nº 157 | Año 1 | Jueves 9 de octubre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Paraguay establece el régimen de incentivos fiscales para la inversión

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Serán beneficiarias de la presente Ley las personas físicas y jurídicas. Se exceptúa de la exoneración de tributos, aquellos gravámenes que tomen a su cargo contractualmente, sobre los préstamos, adelantos, anticipos, créditos de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones contempladas en el proyecto de inversión; sobre las prendas, hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos por el término de5 años a partir de la fecha de la Resolución por la que se aprueba el proyecto de inversión.

En el caso de turismo no aplica la exoneración del impuesto de rentas, contemplado en artículo 5 (g). Se extenderán por el término de 10 años, los beneficios otorgados en el de esta Ley cuando las inversiones que se realicen provengan de recursos derepatriaciones de capital de capital, o cuando ellas se radiquen en áreas de preferente desarrollodeterminadas por los planes y programas elaborados por la Secretaría Técnica de Planificación. Los inversionistas podrán introducir al país bienes de capital bajo el sistema de arrendamiento (leasing), siempre y cuando formen parte, en una proporción no mayor al 70% (setenta por ciento), del patrimonio neto vinculado en forma directa y necesaria con la actividad objeto del proyecto de inversión.

Las inversiones efectivamente realizadas con anterioridad a la presentación, para la obtención de los beneficios de la Ley N° 60/90, no podrán tener una antigüedad mayor a seis meses a fin de que puedan ser consideradas como parte del cuadro de inversión del proyecto. Los beneficiarios de este régimen están obligados a proporcionar al Ministerio deIndustria y Comercio y al Ministerio de Hacienda, al término de la ejecución delproyecto, informe de las inversiones realizadas conforme a la Resolución de beneficios.

La ley del país busca fomentar inversiones nacionales y extranjeras mediante beneficios fiscales, alineadas con la política gubernamental, para aumentar producción, empleo y eficiencia. Incluye exoneraciones en importaciones, IVA y dividendos para proyectos significativos.

El propósito de esta Ley es fomentar y aumentar las inversiones de capital, tanto nacional como extranjero, mediante beneficios fiscales para personas físicas y jurídicas radicadas en el país. Estas inversiones deberán alinearse con la política económica y social del Gobierno Nacional y estar orientadas a incrementar la producción de bienes y servicios, generar empleo permanente, incorporar tecnologías que mejoren la eficiencia productiva y optimicen el uso de recursos nacionales, así como promover la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital. Cabe destacar que en esta ley se considera como industria a las actividades de hotelería, aparta hotel y otros tipos de hospedaje turístico.

Beneficios que ofrece:

  • Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital (Ley 60/90. Art. 5° inc “c”). A excepción de las actividades de Servicios que deben tributar el IVA (Ley 6380/19. Art 100, numeral 4, inciso “d”
  • Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. Ley 6380/19. Art 100, numeral 1, inciso “c”)
  • Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000.
  • Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000 y no provenga de un territorio de baja o nula imposición o el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Ley 60/90. Art. 5° inc “h”. Ley 6380/2019, artículo 151.

Visor del PDF Ley60-90.pdf

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