El propósito de esta Ley es fomentar y aumentar las inversiones de capital, tanto nacional como extranjero, mediante beneficios fiscales para personas físicas y jurídicas radicadas en el país. Estas inversiones deberán alinearse con la política económica y social del Gobierno Nacional y estar orientadas a incrementar la producción de bienes y servicios, generar empleo permanente, incorporar tecnologías que mejoren la eficiencia productiva y optimicen el uso de recursos nacionales, así como promover la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital. Cabe destacar que en esta ley se considera como industria a las actividades de hotelería, aparta hotel y otros tipos de hospedaje turístico.
Beneficios que ofrece:
- Exoneración total de gravámenes aduaneros e IVA para la Importación de bienes de capital (Ley 60/90. Art. 5° inc “c”). A excepción de las actividades de Servicios que deben tributar el IVA (Ley 6380/19. Art 100, numeral 4, inciso “d”
- Exoneración de IVA por la compra local de bienes de capital producidos por fabricantes nacionales, de aplicación directa en el ciclo productivo o agropecuario. Ley 6380/19. Art 100, numeral 1, inciso “c”)
- Exoneración de los tributos que gravan las remesas y pagos al exterior en concepto de intereses, comisiones y capital. Cuando el monto de la FINANCIACIÓN proveniente del EXTRANJERO y la actividad beneficiada con la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000.
- Exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y utilidades, provenientes de los proyectos aprobados, por el término de hasta diez (10) años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto cuando la inversión fuere de por los menos U$S 13.000.000 y no provenga de un territorio de baja o nula imposición o el impuesto a tales dividendos y utilidades no fuere crédito fiscal del inversor en el país del cual proviene la inversión. Ley 60/90. Art. 5° inc “h”. Ley 6380/2019, artículo 151.