Edición nº 38 | Año 1 | Jueves 12 de junio 2025
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Argentina promueve inversiones turísticas con exenciones en la región de Jujuy

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Los requisitos de esta ley son:

  • Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas con sede en la provincia. Quedan expresamente excluidos aquellos establecimientos denominados hoteles alojamiento por hora, casa de citas o albergues transitorios. Quienes resulten beneficiarios del presente Régimen Promocional establecido en la presente Ley no podrán continuar usufructuando las ventajas impositivas de otros regímenes anteriores al mismo. Las actividades que gocen de crédito fiscal no tendrán derecho a otros beneficios establecidos en esta ley. En caso de ser beneficiario del crédito fiscal, este es aplicable en los 5 ejercicios fiscales posteriores a la fecha de la habilitación efectiva de la explotación turística. Los certificados de crédito fiscal se utilizarán en cuotas anuales iguales,podrán ser utilizados para el pago de todo tipo de impuestos provinciales y podrán ser utilizados por sus titulares o por terceros a quienes aquellos se los transfieran por endoso. Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de promoción turística, deberán presentar una declaración jurada, en formulario a habilitar por el Órgano de Aplicación
  • Las actividades contempladas son: a) Servicios de hotelería, restauración. b) Centros de descanso (tratamiento termal, salud, estética), c) Instalaciones de descanso y de recreación, d) servicios de transporte turístico , e) agencias de viajes, f) Prestaciones de servicios turismo receptivo, g) Urbanizaciones turísticas, h) Desarrollo de artesanías.
La ley en Jujuy promueve inversiones turísticas sostenibles, ofreciendo bonificaciones fiscales y exenciones de hasta el 80% para fomentar el turismo, preservar el patrimonio y fortalecer la capacitación y la imagen provincial a nivel nacional e internacional.

La ley establece un Régimen de Promoción a las Inversiones Turísticas en Jujuy con el objetivo de fomentar y desarrollar el turismo receptivo de manera sostenible, promoviendo la participación privada, la inversión en infraestructura, la preservación del patrimonio natural y cultural, la capacitación de recursos humanos, el fortalecimiento de la imagen provincial a nivel nacional e internacional, y el impulso del turismo interno y empresarial de la provincia. Ofrece bonificaciones a nuevos establecimientos en el Diferimiento en el pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario y a los sellos de hasta el 100% según el tipo de actividad y zona (desarrollo turístico, contigua, incidida). Asimismo, Las inversiones en las actividades promovidas por la presente Ley, localizadas exclusivamente en las zonas de desarrollo turístico, tendrán derecho al crédito fiscal de hasta un 70%.La ley también establece exenciones impositivas de hasta un 80% con un máximo de 10 años en Ingresos Brutos, Impuesto inmobiliario, Impuesto a los Sellos y Tasas retributivas e Impuesto a los Sellos y Tasas de inscripción.

Visor del PDF 103.pdf

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