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Edición nº 86 | Año 1 | Miércoles 30 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Perú ofrece tasas especiales a las micro y pequeñas empresas del Sector Turístico

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Las MYPE deben cumplir con límites máximos de ventas anuales (hasta 1700 UIT) y un límite mínimo de ingresos provenientes de las actividades mencionadas (70% del total).

La Ley establece una tasa temporal del 8% del IGV para micro y pequeñas empresas dedicadas a restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, aplicable solo si cumplen los requisitos definidos durante un período específico.

La Ley regula una tasa especial y temporal del impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley, la tasa especial del ocho por ciento (8%) del IGV solo es aplicable a las operaciones gravadas con el citado impuesto por actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE durante los meses en los que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

 

Visor del PDF reglamento-de-la-ley.pdf

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