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Edición nº 87 | Año 1 | Jueves 31 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Bolivia establece varias zonas francas para nuevas inversiones de Turismo y ecoturismo

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Fin de la ayuda

Se entiende por actividades de reactivación y fomento turístico y ecoturístico que contribuyen efectivamente al incremento de visitantes extranjeros y nacionales al Departamento de Chuquisaca y a la diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes:

a) La construcción, equipamiento, rehabilitación y operación de hoteles, moteles, apart – hoteles, pensiones, albergues, hostales familiares, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que se destinen íntegramente a ofrecer alojamiento público turístico, sean éstos manejados o explotados por los copropietarios o por terceros, de edificaciones de tiempo compartido destinados al turismo, cabañas, sitios de acampar destinados a la explotación del ecoturismo y parques temáticos.

b) Construcción, equipamiento, infraestructura de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, talleres de artesanías, parques, recreativos, zoológicos, centros especializados en turismo y ecoturismo.

c) Los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros, dentro de los Municipios contemplados en la presente Ley y estén dirigidos primordialmente a servir al turista.

d) La construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos dedicados a la actividad turística.

e) Construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y expansión de inmuebles, para uso comercial o residencial, que se encuentren dentro de los Conjuntos Monumentales Históricos en los que se autorice este tipo de actividades. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico será el organismo encargado de autorizar y regular todo lo concerniente a las obras que se realizarán, para preservar

La ley crea Zonas Francas en Chuquisaca para inversiones turísticas y ecoturísticas, exonerando impuestos a la propiedad e IVA por 10 años, siempre que los bienes se utilicen en actividades registradas en áreas específicas del departamento.

La ley establece Zonas Francas para nuevas inversiones que realicen personas naturales o jurídicas en el rubro turístico y ecoturístico, con la exoneración total de impuestos a la propiedad de muebles e inmuebles, IVA, IU por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá todos los bienes muebles, inmuebles, propiedad de la empresa o persona siempre que éstos sean íntegramente utilizados en las actividades y se hallen asentadas en el Distrito 7 y 8 del Municipio de Sucre, Municipio de Yotala, Municipio de Tarabuco, Municipio de Tomina, Municipio de Camargo, Municipio de Sopachuy y Municipio de Villa Serrano del Departamento de Chuquisaca.

Visor del PDF Microsoft-Word-LEY2745DEL28DEMAYODE2004.pdf

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