Se entiende por actividades de reactivación y fomento turístico y ecoturístico que contribuyen efectivamente al incremento de visitantes extranjeros y nacionales al Departamento de Chuquisaca y a la diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes:
a) La construcción, equipamiento, rehabilitación y operación de hoteles, moteles, apart – hoteles, pensiones, albergues, hostales familiares, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que se destinen íntegramente a ofrecer alojamiento público turístico, sean éstos manejados o explotados por los copropietarios o por terceros, de edificaciones de tiempo compartido destinados al turismo, cabañas, sitios de acampar destinados a la explotación del ecoturismo y parques temáticos.
b) Construcción, equipamiento, infraestructura de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, talleres de artesanías, parques, recreativos, zoológicos, centros especializados en turismo y ecoturismo.
c) Los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros, dentro de los Municipios contemplados en la presente Ley y estén dirigidos primordialmente a servir al turista.
d) La construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos dedicados a la actividad turística.
e) Construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y expansión de inmuebles, para uso comercial o residencial, que se encuentren dentro de los Conjuntos Monumentales Históricos en los que se autorice este tipo de actividades. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico será el organismo encargado de autorizar y regular todo lo concerniente a las obras que se realizarán, para preservar