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Edición nº 207 | Año 1 | Viernes 28 de noviembre 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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El Gobierno de Panamá ofrece incentivos a inversionistas en empresas turísticas

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El crédito fiscal se otorgará al inversionista que sea el primer adquirente de los bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la empresa turística. El inversionista podrá utilizar el crédito fiscal anualmente a partir del segundo año de la inversión hasta por un monto máximo equivalente al 50% de su impuesto sobre la renta causado, siempre que dicho monto no exceda el 15% del monto inicial del crédito fiscal y hasta que se consuma el 100% del crédito fiscal por un período máximo de diez años, contado a partir de la fecha que fue otorgado.

Este crédito fiscal podrá ser cedido por la totalidad o proporción no utilizada, independientemente  de si ha transferido o no los bonos, acciones o instrumentos financieros.

El incentivo se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2025 a los inversionistas que no estén vinculados directa o indirectamente con la empresa turística que emita el instrumento financiero y que no sean producto de fraccionamiento de una empresa en varias personas jurídicas ni sean afiliadas o subsidiarias de empresas turísticas.

Los bonos, acciones y otros instrumentos financieros deberán estar registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, estar listados en una bolsa de valores en la República de Panamá y ser emitidos por empresas que este1n inscritas en el Registro Nacional de Turismo.

 

La ley modifica la Ley 80 de 2012, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2025 los incentivos fiscales para inversionistas en Turismo en Panamá, promoviendo la inversión en proyectos turísticos fuera del distrito de Panamá.

La presente Ley se aprueba como una modificación a la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 que dicta las normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá.

Concretamente, se modifica el artículo 9 de la mencionada Ley que hace referencia a los incentivos a inversionistas en empresas turísticas, ampliando la vigencia de los mismos a 31 de diciembre de 2025.

Concretamente, se establece que, con el fin de propiciar la inversión y la financiación para el desarrollo de nuevos proyectos turísticos o nuevas etapas y ampliaciones de proyectos ya existentes, en ambos casos ubicados fuera del distrito de Panamá, se considerarán 100% crédito fiscal para efectos del impuesto sobre la renta las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas en la adquisición de bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la empresa turística.

Visor del PDF Decreto-Ejecutivo-364-de-2020.pdf

Visor del PDF Ley-80-de-2012.pdf

Visor del PDF Ley-122-de-2019.pdf

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