La presente Ley se aprueba como una modificación a la Ley 80 de 8 de noviembre de 2012 que dicta las normas de incentivos para el fomento de la actividad turística en Panamá.
Concretamente, se modifica el artículo 9 de la mencionada Ley que hace referencia a los incentivos a inversionistas en empresas turísticas, ampliando la vigencia de los mismos a 31 de diciembre de 2025.
Concretamente, se establece que, con el fin de propiciar la inversión y la financiación para el desarrollo de nuevos proyectos turísticos o nuevas etapas y ampliaciones de proyectos ya existentes, en ambos casos ubicados fuera del distrito de Panamá, se considerarán 100% crédito fiscal para efectos del impuesto sobre la renta las sumas invertidas por personas naturales o jurídicas en la adquisición de bonos, acciones y demás instrumentos financieros emitidos por la empresa turística.