La ley tiene como objetivo fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, promover el crecimiento sostenible y el aumento de visitantes vía aérea, así como establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana. La normativa otorga los siguientes incentivos fiscales a las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional:
1) Exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves.
2) Retención única y definitiva del 5% del impuesto por pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave, y seguro de la aeronave.
3) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior, siempre y cuando los vuelos sean originados en el extranjero con destino a República Dominicana.
4) Exención del Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.
5) Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Los incentivos citados tienen una validez de 15 años desde que se promulga la ley.