Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

República Dominicana establece un régimen de incentivos fiscales al sector aéreo

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Esta ley aplica a los operadores aéreos nacionales, así como extranjeros con establecimiento permanente en el país, que se dediquen a la explotación comercial de aeronaves civiles para el transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana. Quedan excluidas del ámbito de esta ley, las aeronaves del Estado, las aeronaves de uso personal o que no fuesen dedicadas al transporte aéreo internacional de pasajeros deforma regular.

Los beneficios detallados en este artículo no aplicarán para contratos de arrendamiento suscritos con entidades situadas en países considerados como jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, según laDirección General- de Impuestos Internos (DGII), en base a las disposiciones del artículo281 de la Ley núm. 11-92 y sus modificaciones y del artículo 19 del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia. Toda empresa operadora nacional dedicada al transporte aéreo comercial nacional o internacional, que desee recibir los beneficios de los incentivos fiscales contenidos en esta ley, deberá realizar una solicitud dirigida a la Junta de Aviación Civil. Esta solicitud deberá ir acompañado de un plan de negocio.

La ley busca impulsar la competitividad de la aviación civil en República Dominicana, ofreciendo incentivos fiscales a operadores aéreos, como exenciones de impuestos y tarifas por arrendamiento e importación de aeronaves, con una vigencia de 15 años.

La ley tiene como objetivo fomentar y aumentar la competitividad de la aviación civil en la República Dominicana, promover el crecimiento sostenible y el aumento de visitantes vía aérea, así como establecer nuevas rutas domésticas e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de la República Dominicana. La normativa otorga los siguientes incentivos fiscales a las empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional:

1) Exención total de la retención del impuesto por pagos de rentas al exterior por arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves, servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves, partes del motor y otras piezas de aeronaves.

2) Retención única y definitiva del 5% del impuesto por pagos al exterior por entrenamientos y capacitaciones al personal de tripulación, uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados a la operación de la aeronave, y seguro de la aeronave.

3) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la venta de vuelos completos por parte de empresas operadoras dominicanas a empresas en el exterior, siempre y cuando los vuelos sean originados en el extranjero con destino a República Dominicana.

4) Exención del Arancel y del ITBIS sobre la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg, y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves de peso en vacío superior a 15.000 kg.

5) Exención del Impuesto sobre los Activos declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Los incentivos citados tienen una validez de 15 años desde que se promulga la ley.

Visor del PDF Ley-Num.-57-23.pdf

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