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Edición nº 87 | Año 1 | Jueves 31 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Colombia exime de IVA a los servicios de hotelería, Turismo y transporte aéreo

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Los requisitos son:

  • Los beneficiaros serán únicamente las empresas dedicadas a las actividades que nombra la normativa y que se establezcan en las zonas mencionadas: los hoteles y compañías turísticas ubicadas en Uribia, Tumaco y Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera, Cumaribo, Maicao, Villa del Rosario y Manaure; o bien, empresas de transporte aéreo turístico pertenecientes al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí (en el Chocó) Mitú(en Vaupés), San Andrés (en Bolívar), Tolú (en Sucre) y Puerto Carreño (Vichada).

 

Se excluye el IVA en servicios de hotelería y turismo en municipios de zonas de régimen aduanero especial. Esta exención también se aplica al transporte aéreo nacional de pasajeros en rutas sin transporte disponible.

El mencionado Decreto, así como el artículo 476 del Estatuto Tributario del Gobierno de Colombia contempla la exención del impuesto del IVA a los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial. De igual manera, se aplica esta exención al transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte.

Visor del PDF Decreto-624-de-1989.pdf

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