El mencionado Decreto, así como el artículo 476 del Estatuto Tributario del Gobierno de Colombia contempla la exención del impuesto del IVA a los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial. De igual manera, se aplica esta exención al transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte.