Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO
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Edición nº 1 | Año 1 | 24 de abril 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Plataforma del Grupo NEXO

El Decreto 533 de 2024 financia la generación de nuevos empleos en Colombia

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Los requisitos son:

  • Contratación de nuevos empleos y mantenimiento de los mismos durante un mínimo de los 6 meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, éste último incluido.
  • El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del Incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo. Esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación.
El Decreto establece cofinanciación para nuevos empleos, ofreciendo aportes estatales para la contratación de jóvenes, mujeres y hombres mayores de 28 años, así como personas con discapacidad, incentivando la generación de empleo.

El Decreto contempla la cofinanciación correspondiente a la contratación de nuevas incorporaciones a la plantilla de trabajadores en empresas de todo tipo de sectores. Está orientado a los empleadores para la generación de nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales, el porcentaje de financiación ofrecido dependerá de:

  • Quienes contraten jóvenes entre 18 y 28 años de edad podrán recibir un aporte estatal del 30% de 1 Salario Mínimo Mensual Vigente (SMLMV).
  • Quienes contraten mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 SMLMV podrán recibir un aporte estatal equivalente al 20% de 1 SMLMV por cada una de las trabajadoras adicionales.
  • Quienes contraten hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMLMV podrán recibir un aporte estatal del 15% de 1 SMLMV por cada uno de los trabajadores adicionales.
  • Quienes vinculen personal con discapacidad, el aporte estatal será del 35% de un SMLMV.

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