El Decreto, mencionado junto al artículo 481 Estatuto Tributario contempla la exención de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en:
– Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo.
– Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.