Esta ley aplica incentivos a los Proyectos Turísticos y promueve una serie de beneficios, usando como base la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998. Los beneficios difieren y aplican la normativa de manera detallada en la actividad turística. Esta actividad turística contempla a todos aquellos proyectos relacionados con la oferta de servicio de alojamiento, culturales, comerciales, para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud. Dentro del alojamiento, los Hoteles, Aparthoteles, Hosterías, Moteles y Estancias turísticas.
Concretamente los beneficios que establece esta ley son:
a. Un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
b. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes cuyo destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.
c. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en este Decreto, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
d. Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la construcción, mejora o ampliación del Proyecto Turístico, en los términos establecidos en el acto de declaración de promocional y de acuerdo a las condiciones previstas en este decreto, se computarán como activo exentos al cierre del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez siguientes. La exoneración también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen las construcciones. Las inversiones que se realicen en bienes de activo fijo destinados a equipamiento del Proyecto Turístico, se considerarán como activos exentos al cierre del ejercicio en que se incorporó el bien y los cuatro siguientes. Los bienes objeto de esta exención, se consideran activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
e. Se otorga un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición en plaza de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento o renovación del equipamiento del Proyecto Turístico. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. A tales efectos el Ministerio de Turismo revisará y aprobará las facturas de compra correspondientes.
f. Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento o reequipamiento del Proyecto Turístico, la que estará sujeta a la misma conformidad y controles que el literal anterior.
g. Exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y bienes para la construcción, mejora o ampliación y a los de activo fijo destinados al equipamiento del Proyecto Turístico