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Edición nº 114 | Año 1 | Miércoles 27 de agosto 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Zona Especial de Desarrollo Mariel, área en Artemisa con régimen especial

Inicio de la ayuda

Fin de la ayuda

Las solicitudes se formulan ante la Oficina mediante la presentación de los documentos siguientes:

a)Escrito firmado por la persona facultada, en el que se fundamentan los motivos por los que se interesa la solicitud para establecerse como concesionario o usuario;

b)documentos constitutivos del solicitante, copia de los estados financieros del último período y aval bancario;

c) certificación del Registro Mercantil o registro público equivalente que acredite la vigencia de la inscripción del solicitante en estos, expedido no más de seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

d) poderes que acrediten la representación del solicitante en los casos que corresponda;

e) descripción del proyecto, incluyendo los objetivos, tecnología a utilizar, si procede, actividades a realizar, demandas de infraestructura, recursos humanos y otros servicios previstos;

f)  estudio de factibilidad técnica financiera y económica del proyecto y mercado previsible;

g)  solicitud de licencias, permisos y autorizaciones que se requieran;

h) otros documentos que la Oficina considere necesarios.

 

Entre los acuerdos vigentes entre España y Cuba en materia fiscal y de inversión, pueden ser de utilidad los siguientes:

El Decreto-Ley 313 establece la Zona Especial de Desarrollo Mariel, un área de 465,4 kilómetros cuadrados en Artemisa, con un régimen tributario especial que impulsa inversiones y fomenta empresas sostenibles y de innovación para el desarrollo económico de Cuba.

El Consejo de Estado adoptó el Decreto-Ley 313 “De la Zona Especial de Desarrollo Mariel” el 23 de septiembre de 2013, que dispone la creación de la ZED Mariel, y el Decreto 316 de 2013, que incluye las regulaciones a implementar en ella. Esta ley establece un régimen especial para la inversión en el área de 465,4 km² dentro de la provincia de Artemisa, que pertenece a la ZED Mariel.

Los concesionarios y usuarios cuentan con un régimen especial tributario, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto-Ley, que estimule la participación y fomente el desarrollo de la Zona en beneficio del progreso del país, así como potencie la utilización de tecnologías medioambientales vinculadas a las actividades que se lleven a cabo en ella.

En la Zona se fomenta y protege a las empresas, proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánicos, turísticos y todo tipo de actividades permitidas por las leyes cubanas, que utilicen tecnologías limpias y produzcan bienes y servicios de valor agregado basado en el conocimiento y la innovación.

Visor del PDF cub185119.pdf

Visor del PDF decreto_316_de_2013.pdf

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