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Edición nº 85 | Año 1 | Martes 29 de julio 2025 | Director: Eugenio de Quesada | Órgano oficial de CIMET
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Ley de Fomento al Turismo: Honduras aporta diferentes beneficios a la inversión

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Fin de la ayuda

Sectores beneficiarios:

  • Servicios de la industria turística
  • Infraestructura conexa habilitadora de turismo
  • Inversiones puntuales en Turismo
  • Actividades turísticas conexas
  • Servicios de oferta turística
  • Servicios turísticos de transporte

Requisitos de acceso a los beneficios:

  • Acreditar ante el Instituto Hondureño de Turismo (ITH) el cumplimiento de la calificación de beneficiario
  • Demostrar ante el ITH la disponibilidad de recursos financieros para desarrollar el proyecto
  • Presentar ante el ITH un estudio de factibilidad, que debe incluir la influencia sobre la zona geográfica, actividades y sujetos beneficiados, el incremento de inversiones, generación de divisas y proyecciones de generación de empleo directos e indirectos relacionados con el coste tributario
La ley busca incentivar la industria turística en Honduras mediante diversas exoneraciones fiscales. Los beneficios incluyen la exención de impuestos sobre la renta, ventas y aduanas, aplicables por periodos de hasta 15 y 10 años.

La ley tiene como objetivo fomentar la industria turística en Honduras a través de la aplicación de incentivos. Los destinatarios podrán disfrutar de los siguientes beneficios:

  • Exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria durante un periodo de 15 años improrrogables.
  • Exoneración del Impuesto sobre la Renta y cualquiera de sus retenciones sobre los pagos de servicios u honorarios contratados durante un periodo de 5 años.
  • Exoneración del pago del Impuesto sobre Ventas en las compras locales de bienes y servicios ligados a la construcción, renovación, restauración, nueva infraestructura, etc. durante un periodo improrrogable de 10 años.
  • Los proyectos gozan de todos los beneficios establecidos en la Ley de Aduanas en relación con la importación de maquinaria y equipos necesarios para la construcción y mantenimiento del proyecto.
  • Exoneración del pago de los Derechos Aduaneros de Importación, Impuesto Selectivo al Consumo y aranceles, tasas, sobrepasas, derechos, contribuciones generales y especiales y demás tributos aduaneros en la importación y compra local de los insumos, bienes materiales y equipos relacionados directamente con el desarrollo del Proyecto por un periodo de hasta 10 años.

Visor del PDF Ley-de-Fomento-al-Turismo-1.pdf

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