La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones jurídicas que regulan la promoción de inversiones extranjeras. En esta ley, se reconoce al inversionista extranjero el pleno ejercicio del derecho sobre el disfrute, uso, goce y dominio de la propiedad relacionada a su inversión, salvo que sea por causa de utilidad pública e interés social declarados por la autoridad competente en la que cabrá la indemnización prevista en los términos establecidos en el Artículo 44 de la Constitución Política.