Queda exento del pago de cualquier tributo nacional que pudiera corresponder a acciones, actividades u operaciones que se efectúen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes situados en ese territorio.
La exención que se ha establecido incluye varios tributos, como el impuesto sobre los ingresos, el de las transacciones comerciales, el de las ganancias ocasionales, y el de la transmisión gratuita de bienes, junto con su impuesto alternativo.
Más detalles
Además, se considera dentro de esta categoría los impuestos internos, el impuesto nacional de emergencia sobre terrenos aptos para actividades agropecuarias, y los gravámenes aplicables a la venta, compra, trueque o permuta de divisas y valores mobiliarios.
Es necesario llevar a cabo las operaciones y actividades dentro del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en relación a bienes que se encuentren en esa área. En este contexto, se liberará de los impuestos mencionados en la legislación a las personas físicas; las herencias no divididas; así como a las entidades jurídicas.
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