Las empresas españolas están cobijadas por el Convenio de Doble Imposición Internacional entre España y Colombia, que establece que: “los dividendos pueden someterse también a imposición en el Estado contratante en que resida la sociedad que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro Estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del importe bruto de los dividendos y el 0% del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos”.
Se establece la sobretasa del 5% para las entidades financieras, aseguradoras y comisionistas del mercado de valores por los períodos de 2023 a 2027 que obtengan una renta gravable superior a COP$5.000 millones.
Más detalles
Se establecen además sobretasas permanentes del 5%, 10% para la extracción de hulla y carbón lignito, y del 5%, 10% y 15% para la extracción de petróleo crudo.
En los dos casos, sujeto a la condición de que se supere el precio promedio internacional ajustado y se haya obtenido una renta gravable igual o superior a COP$2.000 millones.
Más información: https://investuramerica.com/repo-documental/informe-economico-y-comercial-colombia-2024/