En primer lugar, se establece en la Ley que las inversiones productivas recientes, de acuerdo a las definiciones indicadas en los literales a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador, que se ejecuten en proyectos orientados al turismo, tendrán derecho a la exención del impuesto sobre la renta durante un período de 7 años, contabilizados desde el primer año en que se obtengan ingresos que sean atribuibles de manera directa y exclusiva a la nueva inversión.
En segundo lugar, se considera la actividad turística como uno de los sectores productivos permitidos para establecerse en las Zonas Francas que establece la misma normativa y aprovechar un régimen fiscal especial. En esta situación, se clasifica en la categoría de actividades «Industriales de servicios».
Los usuarios operadores, así como los usuarios en todas sus transacciones y contratos que se efectúen dentro de la Zona Franca, disfrutarán de una tarifa del cero por ciento (0%) de Impuesto a la Renta durante los cinco (5) primeros años a partir del primer año de su declaración. Después de este período, tanto los usuarios operadores como los usuarios tendrán una tasa fija del quince por ciento (15%) para el pago del Impuesto a la Renta durante el resto de su declaración como usuarios operadores y usuarios de la Zona Franca.
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