Mediante la Ley 184-02 se implementan cambios a la Ley 158-01, cuya finalidad principal es impulsar el crecimiento de nuevos destinos turísticos en la República Dominicana. Este programa tiene como meta agilizar el avance de la industria turística en áreas con alto potencial, que aún no han logrado el desarrollo deseado. Las ventajas que proporciona la normativa se enfocan en exenciones impositivas y otros beneficios para captar la atención de los inversionistas.
Entre estos estímulos se encuentran la construcción y el equipamiento de hoteles en las áreas designadas están exentos del pago de impuestos; y libertad de gravámenes nacionales y locales en la creación de empresas y ampliación de capital, así como traspasos relacionados con derechos sobre propiedades y el Impuesto sobre Viviendas de Lujo y Terrenos no Construidos (IVSS).
Más detalles
No se cobrarán tasas, derechos ni cuotas por la realización de planos, estudios, asesorías, supervisión y edificación de proyectos turísticos. Se otorga liberación de aranceles de importación y otros tributos correspondientes a maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que son imprescindibles para la edificación, dotación y operación de infraestructuras turísticas.
Se puede deducir hasta un 20% anual de las inversiones en proyectos turísticos de la renta neta sujeta a impuestos, con un plazo de amortización que no excede los 5 años.
Más información en: https://investuramerica.com/inversion/ley-de-fomento-al-desarrollo-turistico-para-los-polos-de-escaso-desarrollo-y-nuevos-polos-en-provincias-y-localidades-de-gran-potencialidad/