En primer lugar, se establece en la ley que las nuevas inversiones en producción, de acuerdo con las definiciones que aparecen en las secciones a) y b) del artículo 13 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador, que se lleven a cabo en proyectos dirigidos al turismo, tendrán derecho a la exoneración del impuesto sobre la renta durante siete años, contados a partir del primer año en que se obtengan ingresos que sean directamente atribuibles y únicamente a la nueva inversión.
Como segundo punto, se incorpora la actividad turística entre los sectores productivos permitidos para establecerse en las Zonas Francas, tal como lo estipula la misma normativa, y así aprovechar un régimen fiscal especial. En esta ocasión, se clasifica bajo la modalidad de «Servicios industriales».
Exenciones fiscales
Los usuarios operadores, así como los usuarios que realicen actos y firmar contratos dentro de la Zona Franca, disfrutarán de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta durante los primeros cinco años a partir del primer año de la declaratoria.
Después de este período, tanto los usuarios operadores como los usuarios enfrentarán una tasa fija del 15% para el pago del Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su estatus como usuarios operadores y usuarios de la Zona Franca.
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