Todo impuesto nacional que pueda corresponder por actividades, hechos u operaciones llevadas a cabo en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur queda exento por la ley, así como por los bienes que se encuentren en dicho territorio.
La disposición de exclusión que se ha establecido incluye varios tributos, como el impuesto sobre los ingresos, el de ventas, el de ganancias ocasionales, y el de la transferencia gratuita de activos, así como su tributo reemplazante.
Asimismo, se contemplan los impuestos internos, el impuesto nacional de urgencia sobre tierras adecuadas para el aprovechamiento agrícola, y los gravámenes relacionados con la compraventa, el intercambio o la permuta de divisas y valores mobiliarios.
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